ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

miércoles, 8 de julio de 2015

LEY DE FERTILIZACION (26.862) Y DECRETO REGLAMENTARIO 956/2013

LEY DE FERTILIZACION  (26.862) Y DECRETO REGLAMENTARIO 956/2013

CUAL ES EL OBJETO DE LA LEY?
Que todas las personas con problemas de fertilidad tengan acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

TENGO QUE TENER ALGUNA COBERTURA ESPECIAL?
No, cualquiera sea la cobertura que posean contratada, pueden acceder.

QUIENES SE ENCUENTRA OBLIGADOS A OTORGAR LA COBERTURA?
Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud enmarcados en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661,las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032), la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, las Obras Sociales Universitarias (Ley Nº 24.741), y todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales independientemente de la forma jurídica que posean.

QUE COBERTURA ME CORRESPONDE?
la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación.  (SIGNIFICA QUE LOS BENEFICIARIOS DEBEN GOZAR DE COBERTURA AL 100% DE TODO)
También quedan comprendidos los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro.

TIENE ALGUN LIMITE DE EDAD, ORIENTACION SEXUAL?
NO. No podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.

QUE TECNICAS SE ENCUENTRAN INCLUIDAS?
Se encuentran incluidas las técnicas de baja complejidad y las técnicas de alta complejidad.
Tecnicas de baja complejidad: Aquellas que tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide en el interior del sistema reproductor femenino, lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación e inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen de la pareja o donante.
Técnicas de Alta Complejidad: Aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos.

CUANTOS TRATAMIENTOS SE ENCUENTRAN CUBIERTOS?
Una persona podrá acceder:
A un máximo de Cuatro (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad;
Hasta Tres (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de Tres (3) meses entre cada uno de ellos.

COMO SE APLICAN LAS TECNICAS?
Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad.
A efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo Tres (3) intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.

ESTA INCLUIDO EN EL PMO?
Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida reguladas en el art. 8 de la Ley Nº 26.862.

consultas@estudiolastretti.com.ar
Dra. Natalia Lastretti