ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

domingo, 13 de septiembre de 2015

Fertilización asistida, salud reproductiva y sexualidad, obligaciones de la obra social


JURISPRUDENCIA


TEXTO
La decisión del número de hijos que desean concebir corresponde sólo a los demandantes en el ejercicio de su libertad reproductiva, proyecto parental que exige para su concreción que la obra social demandada aporte los medios económicos necesarios para sufragar los gastos que se derivan del empleo de las técnicas de fertilización asistida, en los términos previstos por los arts. 1° y 8° de la ley 26.862, que reconocen un derecho prestacional para hacer realidad el deseo de las personas de ser padres genéticos.



FALLOS A LOS QUE APLICA
C. y Otro c/ Instituto de Seguridad Social y Seguros s/ Amparo (Expte. N° 179/2015)
SENTENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Nro 3. , 11/5/2015.





SUMARIO
Resuelve condenar a una obra social a brindar la cobertura total de mantenimiento anual y transferencia de preembriones solicitada por una pareja afiliada, cuya denegatoria fundada en que los actores ya habían tenido un hijo resulta ilegítima, pues ello representa una intromisión ilegítima en el derecho de los afiliados a la planificación familiar y a la libertad de procreación, que protegen sus posibilidades de autodeterminación para que decidan, sin ninguna clase de interferencia estatal, todos los aspectos relacionados con la reproducción humana en la forma que les parezca y siempre que sus actos no afecten a terceros, incluyendo el número de hijos que procrearán y la opción sobre la fuente de la filiación, es decir, si la concepción será natural o mediante la utilización de técnicas de fertilización asistida.


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