PUEDEN LAS EMP Y OBRAS SOCIALES OBLIGAR A SUS SOCIOS O AFILIADOS A CAMBIAR DE LUGAR DE ATENCION CON LA EXCUSA QUE YA NO PERTENECE A SU CARTILLA MÉDICA?
En prinicipio es importante destacar que ni las empresas de medicina privada ni las obras sociales pueden obligar a sus socios o afiliados con patologías crónicas o que tienen un tratamiento prolongado que hubiesen comenzado con anterioridad a la modificación de la cartilla médica.
Si bien los agentes de seguro de salud tienen derecho a modificar la nomina de prestadores que integran su cartilla médica, también tienen la obligación de preservar la salud de sus afiliados, por lo que la modificación en la oferta de prestadores por parte de estos, no puede ocasionar perjuicios en la salud de sus beneficiarios.
Así las cosas, en el año 2009 la Superintendencia de Servicios de Salud mediante Resolución 1025/2009 estableció: "Que la modificación de la cartilla de prestadores de los Agentes del Seguro de Salud no podrá afectar la continuidad de tratamiento de las prácticas asistenciales en curso de ejecución de su población beneficiaria".
Dicha resolución en su art. 1 establece: "La modificación de la cartilla de prestadores de los Agentes del Seguro de Salud no podrá afectar la continuidad de tratamiento de las prácticas asistenciales en curso de ejecución de su población beneficiaria y por el período dispuesto en la orden de práctica".
Asimismo, su Art. 2 establece: "Los beneficiarios de los Agentes del Seguro tienen derecho a elegir continuar con los tratamientos en curso de ejecución y por el período dispuesto en la orden de práctica, con el prestador que estaba brindando el servicio hasta el momento en que se produjo la modificación, sin que ello implique costo adicional al beneficiario.
“En principio, tratándose de patologías crónicas o que
tienen un tratamiento prolongado que hubiese comenzado con anterioridad a la
modificación de la cartilla médica, no hay obligación de elegir otro prestador.
La Resolución SSS 1025/09 así lo determina, sosteniendo que esto no le
implicará costo alguno al paciente ya que dicho cambio no puede afectar la
continuidad del tratamiento en vías de ejecución; ello hasta el tiempo
requerido por el médico tratante. (Ed. Microjuris Cita MJ-MJN-79490-AR-fecha 21-may-2014)"
Lo que sucede es que los agentes del seguro de salud, sin respetar la normativa vigente obligan a sus afiliados a cambiar de prestadores dejándolos en la mayoría de los casos sin cobertura, si estos se niegan a optar por otro prestador.
Así, vulneran no solo la normativa vigente en el orden interno, sino que de una forma más gravosa violan tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, al respecto:
“La
Corte Suprema de Justicia de la
Nación, tiene
dicho que lo dispuesto en los Tratados Internacionales que tienen jerarquía
constitucional (art. 75, inc. 22, Ley Suprema), reafirma el derecho a la preservación de la salud – comprendido dentro del derecho a la
vida – y destaca la
obligación impostergable que tiene la Salud
Pública, de
garantizar ese derecho con acciones
positivas, sin
perjuicio de las obligaciones que
deba asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las
Obras Sociales o
las Entidades de la
llamada Medicina
Prepaga (Conf. Fallos : 323:3229)”
¿Que hacer ante esta situación?
Los pacientes que se encuentren en esta situación, dentro de las opciones pueden:
a) Realizar la denuncia en la Superintendencia de Servicios de Salud; (no necesitan asistencia letrada); o bien
b) Interponer una acción de amparo; (requiere asistencia letrada).
Dra. Natalia Lastretti
“La
Corte Suprema de Justicia de la
Nación, tiene
dicho que lo dispuesto en los Tratados Internacionales que tienen jerarquía
constitucional (art. 75, inc. 22, Ley Suprema), reafirma el derecho a la preservación de la salud – comprendido dentro del derecho a la
vida – y destaca la
obligación impostergable que tiene la Salud
Pública, de
garantizar ese derecho con acciones
positivas, sin
perjuicio de las obligaciones que
deba asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las
Obras Sociales o
las Entidades de la
llamada Medicina
Prepaga (Conf. Fallos : 323:3229)”
¿Que hacer ante esta situación?
Los pacientes que se encuentren en esta situación, dentro de las opciones pueden:
a) Realizar la denuncia en la Superintendencia de Servicios de Salud; (no necesitan asistencia letrada); o bien
b) Interponer una acción de amparo; (requiere asistencia letrada).
Dra. Natalia Lastretti