ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

viernes, 19 de mayo de 2017

OBLIGACION DE MEDICUS DE CUBIR EL TRATAMIENTO FIV-ICSI + MEDICAMENTOS+ OVODONACION+ CRIOPRESERVACION

LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL CONFIRMA LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.



AUTOS: E,. J. M. DEMANDADO: MEDICUS SA s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II
FECHA SENTENCIA: 24/05/2016
CAUSA: 3488/2015
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HECHOS:
La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenó a la obra social demandada a cubrir de manera inmediata: a) el 100% de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad -Fecundación In Vitro con Inyección Intracitoplasmática de Esperma (ICSI) con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos a realizarse en el Centro Médico Procrearte , por cuanto uno de los tratamientos ya fue realizado y b) la criopreservación de gametos masculinos y/o su donación, como así también la formación de embriones y su respectiva criopreserevación durante el tratamiento y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, como lo prescribe el artículo 8 del decreto 956/13. Ello hasta que se dicte sentencia definitiva, bajo apercibimiento de fijar astreintes en caso de incumplimiento.

LA DEMANDA (MEDICUS).
Apelo la medida cautelar decretada por el juez de primera instancia.
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LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II- RECHAZO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR MEDICUS Y CONFIRMO LA RESOLUCION APELADA:

ENTRE SUS FUNDAMENTOS EXPUSO:

"LA LEY 26.862 tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida (art. 1)"

"El art. 2 de la ley 26.862 define que a los efectos de la ley se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones".

"En el decreto reglamentario (art 2, 956/2013) la normativa precisa que se entiende por técnicas de alta complejidad a aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos".

"Es claro que la criopreservación y donación de ovocitos y las de embriones están cubiertas por la ley 26.862 cuyo objeto es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida (art. 1, ley 26.862 y 1 del decreto reglamentario)".





DRA. NATALIA LASTRETTI
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