ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

jueves, 1 de junio de 2017

FALLO A FAVOR DE LOS ACTORES: " LA RESOLUCIÓN 1-E/2017 ES APLICABLE AL CASO TRAÍDO A SU CONSIDERACIÓN PESE A QUE LA MISMA HAYA ENTRADO EN VIGENCIA CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE LAS ACTUACIONES"




AUTOS: I.P.S.P y OTRO C/ OSDE S/AMPARO DE SALUD.TRIBUNAL: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N*8SENTENCIA: 29/05/2017


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HECHOS:
EN EL AÑO 2015 LOS ACTORES INICIARON ACCIÓN DE AMPARO CONTRA OSDE  ANTE LA NEGATIVA POR PARTE DE ESTA DE OTORGAR LA COBERTURA INTEGRAL (100%) E INTERDISCIPLINARIA DEL TRATAMIENTO FIV-ICSI CON COLUMNAS DE ANEXINAS Y LA MEDICACION REQUERIDA PARA LA REALIZACION DEL MISMO.


POSTURA ASUMIDA POR LAS PARTES:
LOS ACTORES: Manifestaron que la transferencia diferida no podía computarse como un nuevo tratamiento sino como la conclusión del tratamiento ya iniciado 

LA ACCIOANDA (OSDE)
Por su parte la postura asumida por la empresa de medicina prepaga "osde" era que la transferencia diferida de los embriones debía ser considerada como un nuevo tratamiento..

CON POSTERIORIDAD AL INICIO DEL AMPARO
En enero del 2017 el ministerio de salud de la nación a través de la resolución 1-e/2017 estableció que "el tratamiento de fiv-icsi contempla hasta tres transferencias diferidas de embriones en fresco o criopreservados".

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MEDIANTE SENTENCIA DEL 29/05/2017 LA DRA. ALICIA BIBIANA PEREZ -JUEZ-:
  • RECONOCIÓ EL DERECHO DE LOS ACTORES A OBTENER LA PRESTACIÓN RECLAMADA.
  • MANIFESTO QUE LA RESOLUCIÓN 1-E/2017 ES APLICABLE AL CASO TRAÍDO A SU CONSIDERACIÓN PESE A QUE LA MISMA HAYA ENTRADO EN VIGENCIA CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE LAS ACTUACIONES.

ENTRE SUS CONSIDERANDOS EXPUSO:

"...La resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud de la Nación detalla lo que debe ser considerado un intento. El procedimiento allí precisado contempla la posibilidad de realización de tres transferencias por tratamiento de alta complejidad"

"...Aunque la resolución mentada haya entrado en vigencia con posterioridad al inicio de las actuaciones, no por eso resulta un argumento de menor peso a la hora de establecer el derecho de las partes, desde que no se trata de la propia ley 26.862 o el decreto 956/13, sino de un norma que no hace ni más ni menos que cristalizar una interpretación que ya era sostenida por los profesionales de la materia, como el perito, o el Cuerpo Médico Forense en casos análogos (cfr. dictamen en “B., E.C. c/ OSDE s/ amparo de salud”,expte. 823/17, del Juzgado n° 9, Sec. 18, del fuero)".

"...De tal modo que es posible aseverar, sin resquicio a duda, que los actores estaban autorizados por las normas que regulan la materia para peticionar como lo hicieron, y por tal motivo debe declararse su derecho a obtener las prestaciones descriptas en la demanda, e imponer las costas a la accionada, en su calidad de vencida..."



Estudio Juridico
 Dra. Natalia Lastretti
"Derecho de Salud"
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