ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

miércoles, 14 de junio de 2017

UNION PERSONAL DEBERA OTORGAR LA COBERTURA INTEGRAL DEL "TEST ERA" Y DEL "TEST INMUNOLOGICO DEL ENDOMETRIO TIME"

LA CAMARA CIV. Y COM. FEDERAL CONFIRMO LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA POR EL JUEZ DE 1ERA. INST. A TRAVES DE LA CUAL SE ORDENO A  LA OBRA SOCIAL UNION PERSONAL A OTORGAR LA COBERTURA INTEGRAL DEL "TEST ERA" Y DEL "TEST INMUNOLOGICO DEL ENDOMETRIO TIME"


AUTOS: A. R. B.c/ Obra Social Union Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Incidente
de medida cautelar.

FECHA SENTENCIA: 01 DE JUNIO DEL 2017.

HECHOS:

La actora promueve acción de amparo contra Accord Salud Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a fin de obtener la cobertura integral del "test de ERA" (Endometrial Receptivity Array) y del "test Inmunológico del Endometrio TIME" y solicita que se la disponga cautelarmente.

A tal fin relata que ha realizado dos tratamientos de fertilización asistida sin éxito, por lo que se le ordenó la realización de un "test de ERA", que permite identificar el estatus de receptividad endometrial de la mujer, mediante el estudio de una biopsia del endometrio. Añade que también se le indicó el "test Inmunológico del Endometrio TIME". Señala que, a pesar de la cobertura integral de los tratamientos de fertilización asistida prevista legalmente, la demandada ha rechazado la de estos estudios de diagnóstico. 

El juez de primera instancia otorgo la medida cautelar solicitada por consiguiente ordenó a UP a otorgar la cobertura al 100% del los estudios solicitados.

La obra Social UP Apelo la medida cautelar otorgarda.

La Camara Civil y Comercial Federal .Sala I- confirmo la medida cautelar otorgada por el a quo, entre sus considerandos manifestó:


 "...tanto la ley 26.862 (artículos 1° y 8°) como su decreto reglamentario 956/13 (art. 1°) garantizan el acceso integral a los procedimientos y técnicas médicoasistenciales de reproducción médicamente asistida. También se determina el deber de incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura integral de los medicamentos, terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida y su inclusión en el PMO (art. 8° de la ley y su reglamentación)..."



"...En esa dirección, se establece que "La autoridad de aplicación podrá elaborar una norma de diagnóstico e indicaciones terapéuticas de medicamentos, procedimientos y técnicas de reproducción asistida para la cobertura por el Programa Médico Obligatorio, sin que ello implique demora en la aplicación inmediata de las garantías que establece la Ley Nº 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médicoasistenciales de reproducción médicamente asistida. La ausencia del dictado de tal norma no implicará dilación alguna en la aplicación inmediata de las mencionadas garantías" (cfr. art. 8 del Anexo I, del Decreto 956/13)..."

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