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AUTOS:“A.M. c/ OSDE s/ amparo de salud”
TRIBUNAL: CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
SENTENCIA (LUGAR Y FECHA): Buenos Aires, 18 de abril de 2017.
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HECHOS:
El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la señora M.A., y condenó a la demandada a cubrir la prestación de acompañante terapéutico, todos los días las 24 horas a los valores que establece la Res. MS. 1104/15 y la medicación indicada por su médica tratante, en función de la discapacidad que padece (enfermedad de Parkinson).
OSDE APELO LA SENTENCIA:
Entre sus fundamentos sostuvo:
- Que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta que en la evaluación interdisciplinaria se concluyó que el acompañamiento indicado sólo cumpliría funciones de “cuidado, validamiento y guía, no así terapéuticas”
- Se queja acerca de que deba cubrir aquella medicación que no guarda relación con la discapacidad de la actora.
LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA III:
Confirmo la Sentencia de Primera Instancia, entre sus considerandos expuso:
- La demandada no puede desconocer las obligaciones que derivan de la ley 24.901 y, por lo tanto, que la actora goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley.
- “… los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos”
- Para así decidir, se consideró que este tipo de prestación se adecua a lo prescripto por
el artículo 3° de la ley 25.421, en cuanto establece que las instituciones y organizaciones prestadoras de salud pública y privada, deben disponer de los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud mental a la población bajo su responsabilidad. Cabe precisar que entre los dispositivos y actividades detallados en el Anexo I, se incluye el “acompañamiento
terapéutico”
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DRA. NATALIA LASTRETTI
CONSULTAS@ESTUDIOLASTRETTI.COM.AR
ESTUDIO JURIDICO
AV. CORDOBA N*1432 PISO 2 OFICINA "B"