El
15 de abril del año 2010 se sancionó la Ley 26.590 mediante la cual se modifica
el Art 124 del Régimen de Contrato de Trabajo, el cual quedó redactado de la
siguiente manera manera:
ART.
124 LCT.:
“Las
remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de
nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado
personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta
abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
DICHA CUENTA, ESPECIAL TENDRÁ EL NOMBRE DE CUENTA SUELDO Y BAJO
NINGÚN CONCEPTO PODRÁ TENER LÍMITES DE EXTRACCIONES, NI COSTO ALGUNO PARA EL TRABAJADOR,
EN CUANTO A SU CONSTITUCIÓN, MANTENIMIENTO O EXTRACCIÓN DE FONDOS EN TODO EL
SISTEMA BANCARIO, CUALQUIERA FUERA LA MODALIDAD EXTRACTIVA EMPLEADA.
La
autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades,
empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el
pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga
exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el
control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha
autoridad.
El
pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En
todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada
en efectivo”.
De acuerdo a lo establecido por dicha
norma, los bancos NO PUEDEN aplicar costos por el retiro de dinero, ni limitar
la cantidad de extracciones gratuitas a través de los cajeros automáticos.
Tampoco pueden cobrar comisiones de ningún tipo por el uso de cajeros
automáticos de otras entidades.
No obstante, pese a haber transcurrido más de 4 años desde
que la menciona norma se encuentra vigente, las entidades bancarias SIGUEN COBRANDO a aquellos
clientes que poseen “CUENTA SUELDO” distintos rubros, tales como: “COM.TRANSACCIONES RED LINK Y OTRAS”, “COMISIONES
POR SUPERAR LOS LIMITES DE EXTRACCION”, ETC.,
argumentando que se superaron los límites máximos mensuales, o que las
extracciones se realizaron por una red distinta a la que posee el cliente
(Link, banelco), entre otros argumentos carentes de sustento, pero sí
violatorios de los derechos”.
El punto es que todas aquellas
personas que posean una cuenta sueldo, revisen los movimientos de sus cuentas,
y verifiquen que no se les hayan cobrado conceptos como los descriptos en el párrafo
precedente, y en caso afirmativo, REALICEN EL RECLAMO CORRESPONDIENTE EN SU
ENTIDAD BANCARIA, los reclamos pueden realizarse telefónicamente o bien por
medio de una nota dirigida y presentada en el Banco.
Recuerden que hacer valer los derechos
es tarea de todos y cada uno de nosotros, y es el camino para construir una
mejor sociedad, reclama lo que te pertenece.
DRA. NATALIA LASTRETTI
consultas@estudiolastretti.com.ar