ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

viernes, 16 de noviembre de 2018

MEDICUS deberá otorgar la cobertura total (esto es, al 100% de su costo) de la medicación y del tratamiento de FERTILIZACIÓN ASISTIDA FIV/ICSI, a realizar en PREGNA, a razón de tres tratamientos por AÑO.




MEDIDA CAUTELAR:

“MEDICUS SA deberá arbitrar los medios para otorgar en el término de cinco días, por la vía que corresponda, la cobertura total (esto es, al 100% de su costo) de la medicación y del tratamiento de FERTILIZACIÓN ASISTIDA FIV/ICSI, a realizar en PREGNA



LA JUEZ FEDERAL MARCELO GOTA, TITULAR DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 8 SECRETARIA Nº 15, HIZO LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA DRA. NATALIA LASTRETTI, LETRADA PATROCINANTE DE LOS AMPARISTA Y EN CONSECUENCIA ORDENO A MEDICUS SA A OTORGAR LA COBERTURA TOTAL (esto es, al 100% de su costo) DE LA MEDICACION Y DEL TRATAMIENTO DE FERTILIZACION ASISTIDA FIV/ICSI, A REALIZARSE EN PREGNA"


                                                     




                                                         







viernes, 12 de octubre de 2018

AMPARO DE SALUD: "El Plan de Salud del Hospital Británico de Buenos Aires deberá cubrir al 100% el set de cifoplastía con Balon Bipedicular"


La jueza Alicia Bibiana Pérez, subrogante del  Juzgado Civil y Comercial Federal Nº9, secretaria Nº18, hizo lugar a la medida cautelar requerida por la Dra. Natalia Lastretti, letrada patrocinante de la amparista, y en consecuencia "ordenó al Hospital Británico de Buenos Aires a otorgar la cobertura integral de set de cifoplastía con balón bipedicular y fraguado de cemento a baja temperatura y radiofrecuencia, conforme lo prescripto por su medico tratante".





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viernes, 3 de agosto de 2018

MEDIDA CAUTELAR: OSDE DEBE OTORGAR COBERTURA INTEGRAL DEL ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO FISH ESPERMATICO (CR. 13, 18, 21, X, Y)

OSDE DEBERA OTORGAR COBERTURA INTEGRAL DEL ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO FISH ESPERMATICO (CR. 13, 18, 21, X, Y)




AUTOS: “M.G.A Y OTRO  C/ OSDE s/ amparo de salud”
FECHA RESOLUCION: 13/06/2018
TRIBUNAL: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 1 SECRETARIA Nº2


Los actores se vieron obligados a iniciar acción de amparo contra OSDE ante la negativa por parte de esta de otorgar  la cobertura integral del estudio de diagnóstico FISH ESPERMATICO (CR. 13, 18, 21, X, Y), pese a los reiterados reclamos extrajudiciales.
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En fecha 13/06/2018 se presentó la acción de amparo, y el 13/06/2018 la Jueza Federal Dra. SILVINA ANDREA BRACAMONTE, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1 otorgó la medida cautelar solicitada, en dicha resolución manifestó:


"En consecuencia, bajo responsabilidad de los actores y caución juratoria que se tiene por prestada con la manifestación efectuada a fs. 62/3, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, OSDE deberá arbitrar los medios necesarios para garantizar a los actores N. V. F., DNI n° xxxxxxx y afiliada n°xxxxxxxxx; y G.A.M., DNI n°2XXXXX y afiliado n°XXXXXX, en el término de cinco días de notificada, por la vía que corresponda, la cobertura del 100% del estudio de diagnóstico “FISH ESPERMATICO (CR. 13, 18, 21, X, Y)” prescripto por la médico tratante a fs. 27, en condiciones fijadas en la presente resolución". 


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Entre sus fundamentos expuso:

"...En este punto, es menester señalar que la ley 26.682 (B.O. 26/06/13) incorpora como prestaciones obligatorias la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo, los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida".






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viernes, 4 de mayo de 2018

CONDENAN A UNION PERSONAL A OTORGAR COBERTURA AL 100% DEL TRATAMIENTO FIV-ICSI CON OVODONACION Y ESPERMADONACION



AUTOS: “S.V.I. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ amparo de salud”
FECHA SENTENCIA: 12/04/2018
TRIBUNAL: CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

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El señor Juez de primera instancia admitió la acción de amparo interpuesta por la señora V.I.S. y condenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a otorgar la cobertura médica al 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV-ICSI, con ovodonación semen de banco, de conformidad con lo que prescriba su médico tratante, con el límite establecido en el artículo 8 del decreto 956/2013, reglamentario de la ley 26.862. Aplicó las costas a la demandada vencida.

Esta decisión fue apelada por la accionada, quien se queja de que no se encuentran reglamentados algunos aspectos de la ley de fertilización, y que la donación de gametos debe ser gratuita.

LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III- CONFIRMO LA SENTENCIA, ENTRE SUS CONSIDERANDOS EXPUSO:

"...II.- En primer lugar, corresponde señalar, que el objeto de la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013 es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida (conf.artículo1) tanto de baja como de alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (artículo 2), y se determina que tiene derecho a acceder a aquellos a toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado (artículo 7). Asimismo, se establece el deber de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de incorporarlas como prestaciones obligatorias a sus afiliados o beneficiarios determinando su inclusión en el PMO (artículo 8)".





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miércoles, 28 de marzo de 2018

ORDENAN A OSDE A OTORGAR LA COBERTURA 100% TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA Y COLUMNAS DE ANEXINA




AUTOS :“D.L.B., MARTIN y otro c/ OSDE s/ Amparo de Salud”

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO N° 1 – SECRETARIA N°1

TRIBUNAL: CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III



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HECHOS:

La señora Jueza de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que le otorgue a la señora M.L.,T la cobertura del 100 % de un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad ICSI con anexina, incluyendo medicación y los gastos que la práctica demande, tal como le fuera prescripta por la especialista tratante.

El decisorio fue apelado por la empresa de medicina prepaga. Afirma, en resumen, que le otorgó a la amparista la cobertura de tres tratamientos (fs. 72 vta., punto III), por lo que entiende que lo aquí solicitado implicaría un cuarto tratamiento de alta complejidad que la ley no contempla (fs. 74, segundo párrafo).

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala III, confirmo la resolución apelada, entre sus fundamentos expuso:

I)…..la Ley de Fertilización Asistida N° 26.862 tiene por objeto garantizar el “acceso integral” a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (art. 1) y comprende las técnicas de baja y alta complejidad (art. 2). Asimismo, determina el deber de incorporar como prestaciones obligatorias “la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida” (art. 8).


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viernes, 16 de febrero de 2018

CONDENAN A UNION PERSONAL A MANTENER LA AFILIACION DEL ACTOR LUEGO DE JUBILARSE

     

CONDENAN A LA UNIÓN PERSONAL A  MANTENER COMO BENEFICIARIO JUBILADO Y LAS PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES Y MEDICAMENTOS DEL SR. N.E.B., EN EL PLAN 0002 CLASSIC.

CONDENAN A LA PREPAGA MEDICUS SA A BRINDAR AL MENOR TRATAMIENTO FONOAUDIOLOGICO, PSICOLOGICO, OCUPACIONAL...


AUTOS :"M. K., B. L. C/ MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MÉDICA Y OTRO S/AMPARO DE SALUD"

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO N° 8 - SECRETARIA N°15.

TRIBUNAL: CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III


HECHOS:

 El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor C.M.C y la señora O.K. -en representación de su hijo B.L.M.K.- y condenó a la Medicus S.A. (en adelante “MEDICUS” , “EMP” –empresa de medicina prepaga- o “empresa” a secas) a brindarle al menor la cobertura del 100% de las prestaciones de: 1) tratamiento fonoaudiológico, 2) tratamiento psicológico, 3) terapia ocupacional y 4) tratamiento psicopedagógico, con los profesionales que lo vienen asistiendo, siempre que mantenga el tratamiento con ellos y que el menor continúe afiliado a la empresa demandada.

Contra dicho decisorio se alzó la demandada quien sostuvo que las prestaciones que solicitaba el amparista podían ser brindadas por profesionales de su cartilla, pues según la normativa legal vigente, no se encontraba obligada a brindar la cobertura con prestadores ajenos; mas en el supuesto de hacerlo, sólo debía cubrirlas mediante la modalidad de reintegros conforme los valores establecidos por el Nomenclador de Prestaciones.


LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III - RESOLVIÓ:


"Modificar la resolución apelada y disponer que MEDICUS S.A. brinde la cobertura de las prestaciones prescriptas a fs. 162/165, con los profesionales que vienen atendiendo al menor, hasta el límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad, Módulo “Rehabilitación-módulo integral intensivo”.


ENTRE SUS FUNDAMENTOS EXPUSO:

....Pues bien, es importante destacar que esta Sala en casos análogos y con un criterio amplio ha entendido que los Agentes de Salud debían otorgar la cobertura integral de las prestaciones que requiriesen sus afiliados discapacitados, aún con prestadores ajenos, sin aplicar limitación reglamentaria alguna (cfr. esta Sala, causas n° 4706/15 y 1395/14 del 10-03-15 y 16-12-14 respectivamente, entre otras).

...Sin embargo, un replanteo de la cuestión persuade al Tribunal de que la decisión que ahora se adopte debe ser diferente. En efecto, corresponde evitar rigidizaciones y fallos que se aparten de las circunstancias particulares sin tomar en cuenta las condiciones que involucran no sólo los tratamientos multidisciplinarios que requieran los menores discapacitados sino también la administración y distribución de los recursos económico-financieros de los Agentes de Seguro de Salud.

...De las constancias aportadas a la causa surge que MEDICUS ofreció la cobertura de los tratamientos requeridos por el niño, en primer lugar con prestadores propios y luego con los profesionales elegidos por los padres mas con sistema de reintegros (cfr. fs. 100/109), lo que fue rechazado (cfr. fs. 111).

...Por ello, y porque no todo requerimiento que efectúe el afiliado debe ser cubierto en su totalidad, cabe modificar la resolución apelada estableciendo que la cobertura de las prestaciones indicadas por la médica tratante del menor, Dra. Mónaco, con los profesionales que lo vienen atendiendo, deberán ser cubiertas con sistema de reintegros a valores del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad, para el Módulo “Rehabilitación-módulo integral intensivo” (Resolución N° 2001/16 del 11-11-2016 del Ministerio de Salud y sucesivas modificaciones y actualizaciones).











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