1. Los contribuyentes deberán imprimir facturas
"C" del mismo modo que las facturas "A" y "B" de
IVA inscriptos.
2. Incluirán un CAI con vencimiento.
3. Se podrán usar las facturas existentes hasta el 31 de
diciembre de 2014
Mediante las Resoluciones 3665 y 3666 la AFIP renovó las
facturas de monotributistas, mediante dichas resoluciones se implementó:
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Un
nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes.
·
Se
incluye en las facturas tipo “C” el código de autorización de impresión con
fecha de vencimiento.
CUANDO SE APLICAN LOS CAMBIOS?
A)
MONOTRIBUTISTAS Y EXENTOS EN IVA.
TIPO DE CONTRIBUYENTE
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EL NUEVO PROCEDIMIENTO SE APLICA
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USO DE COMPROBANTES EN EXISTENCIA
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Monotributistas
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A partir del 01/11/2014
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Hasta el 31/12/2014
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Exentos en IVA o no alcanzados
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A partir del 01/03/2015
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Hatsa el 30/04/2015
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B) RESPONSABLES INSCRIPTOS
PERIODO
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SOLICITUD DE REIMPRESION DE COMPROBANTES
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Desde el 01/11/2014 hasta el 31/03/2015
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Continúan con el procedimiento anterior, utilizando los
puntos de venta que tenían habilitaados. // Comienzan a confirmar o
rectificar los puntos de ventas en la web de la AFIP.
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A partir del 01/04/2015
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Se aplica el nuevo procedimiento . Utilizan los puntos
de ventas que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o
adecuado. Continuan con la numeración
correlativa de sus comprobantes de ventas.
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A partir del 1º de abril del año próximo, se aplica
también para ellos el nuevo procedimiento, utilizando los puntos de venta que
tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque continúan
con la numeración correlativa de sus facturas, según explicaron desde CP
Consultoría.
Para obtener la autorización de Administración Federal de
Ingresos Públicos, el contribuyente debe poseer CUIT, clave fiscal y estar
registrado como empleador en su caso. También debe estar actualizado el
domicilio fiscal y no haber inconsistencias. Además, deben tener habilitado el
o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad
económica según el "Clasificador de Actividades Económicas".
Asimismo, debe estar categorizado como responsable
inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según
corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del
IVA y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12
períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el
penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última declaración jurada de
Ganancias. En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no
debe haber incumplimientos o irregularidades.