ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

viernes, 24 de junio de 2016

CONDENAN A MEDICUS A OTORGAR cobertura del 100 % del tratamiento de fertilización asistida que le fuera prescripto (FIV con semen donado y transferencia de embrión único), procedimientos, medicación y gastos que se deriven del mismo.

 

 AUTOS: “L.A. C/MEDICUS SA S/AMPARO DE SALUD”.

TRIBUNAL: Camara Civil y Comercial Federal - Sala III

 

El Sr. Juez de primera instancia admitió la acción de amparo promovida por la Sra. A.L. y condenó a MEDICUS SA a otorgar a la actora la cobertura del 100 % del tratamiento de fertilización asistida que le fuera prescripto (FIV con semen donado y transferencia de embrión único), procedimientos, medicación y gastos que se deriven del mismo. Aplicó las costas por su orden atento las particularidades del proceso.



MEDICUS APELO LA DECISION:  se queja por cuanto la prestación reclamada excede la cobertura contemplada en el PMO, en la ley de fertilización asistida y en plan contratado por la actora, y que, es el Estado quien debe garantizar la cobertura de las prestaciones reclamadas.


LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II,- ENTRE SUS CONSIDERANDOS MANIFESTO:

"...En primer lugar, corresponde señalar, como lo ha sostenido el sentenciante, que el vacío legal existente en la cuestión debatida fue zanjado con la sanción de la ley 26.862 “Reproducción Médicamente Asistida” (sancionada el 5 de junio del 2013 y promulgada el 25 de junio del 2013) y su decreto reglamentario 956/2013 del 19 de julio del 2013 (art. 3° del Código Civil).

Así pues, cabe advertir que el objeto de la ley es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida (conf. artículo 1), tanto de baja como de alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (artículo 2), y se determina que tiene derecho a acceder a aquellos a toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado (artículo 7). Asimismo, se establece el deber de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de incorporarlas como prestaciones obligatorias a sus afiliados o beneficiarios determinando su inclusión en el PMO (artículo 8). También estableció en cuanto a la cobertura, que se podrá acceder a un máximo de 4 tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta 3 tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos (art. 8 del dcto. reglamentario 956/13)".


"...En consecuencia, las quejas vertidas por MEDICUS en su expresión de agravios no logran rebatir los fundamentos expuestos en la sentencia apelada pues no contienen una crítica concreta y razonada en los términos del art. 267 del CPCCN vigente. Obsérvese, a mayor abundamiento, que aquéllas son reiteraciones de los contenidos expuestos por la demandada en sus presentaciones anteriores de fs. 76/82 y fs. 93/104.."

Por ello, el Tribunal RESUELVE:....
 





Dra. Natalia Lastretti
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